Publicado el 01/12/2011
Gracias a la resolución de la Dirección General de Trabajo dictada en el día de ayer y a la presión ejercida en todos los ámbitos por FeS-UGT, los cerca de 400 trabajadores del "Servicio de Atención al Cliente de ADIF" de la empresa SERTEL, están con mayores garantías en su empleo.
Dicha resolución, viene a declarar la improcedencia respecto a los despidos de carácter colectivo solicitados por SERTEL, toda vez que dicho procedimiento está previsto exclusivamente para los supuestos de extinciones de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y no para casos de sucesión de empresa en subrogación del personal en los que, según dispone el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, no se extingue la relación laboral de los afectados.
Desde FeS-UGT llevamos años predicando en el desierto LA SUBROGACIÓN en estas problemáticas, coincidiendo con el argumento de la Sentencia del TSJ de Catalunya de fecha 20 de noviembre de 2009, que indica que "la subrogación empresarial persigue la protección de los derechos de los trabajadores, en los supuestos en los que la actividad del trabador es permanente, y opera un cambio en la titularidad empresarial que afecta únicamente a dicha titularidad, y el trabajador ocupa siempre el mismo puesto de trabajo, aunque a través de empresas interpuestas distintas". Sirva como prueba el informe contradictorio presentado por FeS-UGT que anexamos al reverso de este comunicado.
Siempre hemos defendido la SUBROGACIÓN para todos los trabajadores que actualmente prestan éste servicio, ya que no pueden ser la mercancía con la cual jueguen empresas como ATENTO TELESERVICIOS para competir tirando los precios en un claro ejemplo de competencia desleal en el sector, incumpliendo tanto el Convenio Colectivo de Telemárketing, como claramente el Estatuto de los Trabajadores, con la única intención de incrementar sus cuentas de resultados.
La Directiva 2001/23, de 12 de marzo de 2001 de la Comisión Europea indica que: "existe sucesión empresarial cuando hay transferencia de la mera actividad si la misma se ve acompañada de la asunción de las relaciones laborales con un núcleo considerable de la plantilla anterior, al entenderse que ese conjunto tiene el carácter de entidad económica, razón por la que habría sucesión de empresa cuando se suceda en la actividad y en la plantilla, supuesto también llamado "sucesión en la plantilla".
El Ministerio de Trabajo advierte a ATENTO TELESERVICIOS que debe asumir la subrogación de estos trabajadores, siendo un éxito para los trabajadores de SERTEL que junto con FeS-UGT han luchado durante la negociación del ERE por la importancia de conseguir la SUBROGACIÓN de todos los trabajadores en este importante servicio de atención telefónica. Igualmente declaramos indecente la presión que está vertiendo sobre los trabajadores de SERTEL la empresa donde, además de saltarse por el "arco del triunfo" el art. 18 del Convenio de Contact Center, les obliga a firmar un compromiso de "no denuncia" futura a derecho de subrogación en dicho servicio como paso previo a ser contratados. Desde FeS-UGT denunciamos públicamente la falta de respeto por parte de esta empresa del Grupo TELEFÓNICA a la legislación sectorial una vez más.
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