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Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación

Publicado el 19/12/2011

Los y las jóvenes que participan o hayan participado en programas de formación tendrán reconocidas una serie de prestaciones sociales (incapacidad temporal, incapacidad permanente derivada de AT y EP, prestaciones por muerte y supervivencia, etc.), a lo que habría que sumar el poder añadir a su carrera de cotización todo el periodo en el que participó en los programas formativos de cara a los cálculos de su pensión de jubilación, con un límite de dos años.

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