
Publicado el 19/01/2012
En el día de hoy, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha reunido para proceder a la revisión de las Tablas salariales y demás conceptos económicos, correspondientes al año 2011, según lo previsto en los artículos 36 y 37 del citado Convenio.
Como quiera que el IPC oficial del año 2011 ha quedado fijado en un índice del 2,40%, y dado que en Enero de 2011 no se actualizaron las Tablas correspondientes a dicho año con ninguna cantidad a cuenta, según dispone el artículo 36, se ha de aplicar el citado 2,4% con carácter retroactivo desde 1 de Enero de 2011.
Los conceptos afectados por la revisión salarial son:
Esta revisión salarial, deberán hacerla efectiva las empresas en una paga adicional, en concepto de atrasos del año 2011, durante el primer trimestre de este año 2012.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para enviaros un cordial saludo.