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Alcanzado un principio de acuerdo en la externalización de los compromisos por pensiones del Banco Santander

07 Septiembre 2012 | Archivado en Banca

En la reunión mantenida hoy, la representación sindical de UGT, Comfia-CCOO y FITC hemos presentado una propuesta conjunta para la negociación de la externalización de los complementos de jubilación del Convenio Colectivo para la plantilla ingresada antes del 8-3-80.

Con base en esta propuesta, hemos avanzado significativamente hasta alcanzar un punto de consenso que consideramos ofrece las garantías suficientes para suscribir un principio de acuerdo sobre el que construir el acuerdo definitivo.

Los puntos principales del preacuerdo alcanzado son:

  • Serán beneficiarios de la exteriorización, toda la plantilla del Banco Santander con fecha de ingreso anterior a 8-3-80, incluido el personal excedente destinado en empresas del Grupo.
  • Sustitución de los compromisos de Convenio por un nuevo sistema de aportación definida; externalización del fondo interno a través de una póliza de seguros.
  • Titularidad y derechos económicos de la plantilla afectada sobre su provisión matemática individualizada inicial, y las aportaciones futuras que devenguen, a su favor o de sus beneficiarios en caso de fallecimiento.
  • En caso de baja en la empresa anterior a la jubilación, por causa distinta a invalidez o fallecimiento, se mantendrán en la póliza los mismos derechos o se podrán movilizar en las condiciones que permita la ley.
  • Mismas hipótesis técnicas que en el fondo interno, con tipo de interés técnico para la valoración de servicios pasados del 4,75% y aportaciones futuras del 4%. Cálculo del PE a la primera edad de jubilación posible.
  • Garantías adicionales para la inclusión en la póliza en caso de revisión de la invalidez o reingreso de excedentes voluntarios.
  • Aportaciones futuras con garantía de mínimos en la cantidad de la aportación al Plan de Pensiones de Empleo (640,- Euros) y póliza de seguros por la diferencia en las aportaciones superiores.
  • Supuestos de liquidez con las mismas cláusulas del Plan de Pensiones: Jubilación, fallecimiento e invalidez absoluta, más enfermedad grave y desempleo de larga duración.
  • Comisión de seguimiento del acuerdo, con las mismas garantías de información sobre la póliza de seguros que las de un Plan de Pensiones de Sistema de Empleo.
  • Cálculos de provisión matemática y aportaciones futuras por actuario independiente designado por los sindicatos, con contraste individual mediante la remisión de datos al trabajador o trabajadora y plazo para modificaciones, con recálculo individualizado.
  • Una vez alcanzado este principio de acuerdo, iniciamos la fase de redacción del texto articulado del acuerdo, que deberá ser ratificado por los órganos de dirección de los sindicatos firmantes.