Registros de la Propiedad y Mercantiles

FeS-UGT no firma el Convenio Colectivo de Registradores

02 Julio 2013 | Archivado en Registros de la Propiedad y Mercantiles

Reunida la mesa negociadora del II Convenio Colectivo de Registros de la Propiedad y Mercantiles de España, convocada con la finalidad de dar por cerrada la negociación y firmar el II Convenio del sector, desde FeS-UGT informamos de la decisión -tomada en los órganos internos de nuestro sindicato- de NO FIRMAR el convenio colectivo aprobado en el día de ayer.

Dicha decisión se fundamenta principalmente en lo que consideramos una conclusión precipitada de la negociación cuando la voluntad de ambas partes hubiera permitido una prórroga del proceso negociador y la posibilidad de alcanzar un mayor consenso.

En FeS-UGT lamentamos no poder adherirnos a la firma del convenio y aunque reconocemos los acercamientos que se han producido durante la negociación, entendemos que el cierre precipitado de este proceso y la necesidad de revisar algunos aspectos insalvables para su aceptación desde la óptica sindical de nuestra organización, justifican nuestra decisión de NO FIRMAR el texto finalmente presentado.

Consideramos que el texto acepta aspectos inadmisibles que no han sido suficientemente debatidos ni analizados y que conllevarán un conflicto laboral y social que debería ser evitado. Entre otros, consideramos inaceptables:

  • La extinción de la relación laboral del personal administrativo (Grupo II) por no superar las pruebas de ascenso al que está obligado por el
  • propio convenio.
  • La reducción de la masa salarial al 38% en aquellas oficinas con diez o menos empleados.
  • La referencia al Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) vigente para los empleados del Grupo I cuando es ésta una variable que dispone o no el
  • Gobierno y discrimina en exceso con respecto del resto de Grupos Profesionales.
  • La reducción de importe de los trienios con relación al I Convenio de los Grupos I y II, que aunque ínfima, va en contraposición con la mejora
  • del resto de Grupos.
  • La escasa objetivación del sistema a participación, que reconociendo un 50% de distribución arreglo a criterios objetivos, sigue supeditado en
  • demasía, tanto en lo objetivo como en lo discrecional sin ninguna argumentación, al criterio del Registrador.
  • La pérdida de la mejora que hacía el primer Convenio Colectivo con relación a los permisos retribuidos.
  • La escasa participación de los empleados en los procesos de promoción y formación continuada quedando en exclusividad a discreción de la APR.
  • Disposición Transitoria Primera:
      Por la que se establece una formación de carácter obligatorio y cuya negativa a la realización se sancionará con falta grave. En este sentido no se ha regulado un calendario claro para la realización de estos cursos, ni se ha determinado si serán dentro o fuera del horario laboral como tampoco se ha establecido la posibilidad de no comparecer a la formación por causas justificadas (incapacidad temporal u otra causa acreditada).
      Regulación del salario del Auxiliar Segunda durante el primer año. Debe considerarse la incorporación de pleno derecho de los Auxiliares de Segunda al Grupo IV, advirtiendo que la congelación salarial a que se refiere la Disposición Transitoria 1ª acepta que puedan ser retribuidos con un salario inferior al del año anterior a su promoción pero niegan una retribución superior aun cuando se incrementen los beneficios líquidos del Registrador.
  • Disposición Transitoria Cuarta: En nuestra opinión, debe contemplarse la posibilidad de que el personal que a la firma del presente convenio no acredite la titulación suficiente para acceder al Grupo IV, pueda acreditarla con su obtención posterior reconociéndose su capacitación para concurrir a las siguientes pruebas de promoción.

Especialmente consideramos alarmante que los actuales Auxiliares 2 y el resto de personal con salario fijo se encuentren –a nuestro criterio- criminalizados por este Convenio Colectivo, que acepta su disminución salarial e incluso su pérdida de empleo y motiva la supresión de los “salarios de suelo” que garantizan la retribución del personal a participación.

En FeS-UGT consideramos que algunos de los aspectos anteriormente citados tenían fácil reconsideración en la mesa negociadora, pero lamentablemente las reiteradas sentencias por parte de la APR de no aceptar más modificaciones al texto propuesto hacen inviable la firma del convenio por nuestra parte, en un acto de RESPONSABILIDAD con los trabajadores más afectados.

FeS-UGT ha manifestado siempre su voluntad de mantener abierta la mesa de negociación para la consecución de un convenio que evitara la conflictividad que se podría derivar de algunas de las -que consideramos- aberraciones del actual texto. La voluntad de la Asociación Profesional de Registradores y el sindicato eternamente mayoritario ha concluido en lo que consideramos la firma precipitada de un texto que no es defendible ante nuestros propios compañeros de trabajo.