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Bajas laborales (ITs)

17 Octubre 2014 | Archivado en Contact Center

Estar enfermo, no es solo una desgracia para la salud del trabajador sino que también tiene repercusion en el aspecto económico. En el sector del Contact Center donde nuestros salarios son ajustados, este tipo de incidencias afectarían de mayor manera sino fuese por la mejora economica que tenemos, recogida en el artículo 63 del Convenio Colectivo.

Si el Convenio no contemplase mejoras, en los casos de IT por contingencias comunes cuando un trabajador cae enfermo, el mismo no cobraría nada los primeros tres días de su enfermedad, del 4º día hasta el 20 inclusive el 60% del su salario y a partir del día 21º el 75%. En los supuestos en los que un trabajador tiene un accidente laboral, o sufre una enfermedad profesional el trabajador cobraría el 75% del salario desde el primer día.

“CAER ENFERMO”. CONTINGENCIAS COMUNES (arts. 63.1 y 63.3 del Convenio Colectivo)

El Convenio Colectivo prevé el siguiente pago:

  • Del día 1 al día 3, el 70% del salario con el tope de 9 días al año, (en lugar del 0%)
  • Del día 4 al día 20, el 75% del salario. (en lugar del 60%)
  • Del día 21 en adelante, el 100% del salario hasta un año . (en lugar del 75%)

Los tramos indicados son de aplicación aun cuando la baja sea de 21 días o mas.

Debemos tener en cuenta que si, durante el periodo de baja, nos hospitalizan –aunque sea un único día-, la empresa nos deberá pagar el 100% del salario desde el primer día1.

Existe un periodo de carencia para acceder al cobro de la prestación de 180 días cotizados en los 5 años anteriores.

“ACCIDENTE LABORAL” y “ENFERMEDAD PROFESIONAL”. CONTINGENCIAS PROFESIONALES (art. 63.2 del Convenio Colectivo)

El Convenio Colectivo prevé el siguiente pago del 100% nuestro salario desde el primer día, hasta un año de duración (en lugar del 75%). No existe un periodo de carencia.

Debemos recordar que un accidente laboral es tanto el que se produce en el centro de trabajo durante nuestra jornada laboral, como el que se produce in itinere, es decir, durante el desplazamiento desde nuestro lugar de residencia a nuestro puesto de trabajo y viceversa o recorrido habitual2. No es cierta una limitación de una hora. Os recordamos que:

- Nuestro salario/día se calcula teniendo en cuenta la base reguladora que vemos en la nómina del mes anterior, a la situación de IT.

- Cuando entregues el parte de baja (tienes en 72 horas), entrega el “ejemplar para la empresa”, porque la “copia para el trabajador” tiene un código que indica nuestra dolencia.

- La Mutua y el Empresario pueden “controlar” nuestra IT desde el primer día de la baja. Únicamente pueden realizar las pruebas diagnósticas y de recuperación relacionadas con la patología por la que te encuentras en situación de IT.

- Estar de baja no nos obliga a “quedarnos en casa” pero no debemos realizar ningún tipo de actividad que pueda retrasar nuestra recuperación3.

 

1 Algunas empresas querían negarnos este derecho pactado en Convenio, y demandamos, existiendo una Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Abril de 2012 ganada por UGT y CCOO.

2 La regla general son los traslados “de casa al trabajo” y “de trabajo a casa”, pero la misma ha sido interpretada más generosamente para los trabajadores por varias Sentencias. Si tienes dudas, consulta con un delegado de UGT.

3 El artículo 132 de la LGSS – no otro-, es el que define las causas de fin de la prestación.