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Incentivos en vacaciones: Y cobrar... ¿cuándo cobramos?

15 Enero 2015 | Archivado en Contact Center

De resultas de la aplicación por parte del Tribunal de Justicia Europeo, del Convenio 132 de la OIT (la Organización Internacional del Trabajo, organismo del que fue co-creador UGT), emitió dos Sentencias que han supuesto una mejora para los trabajadores, al reconocerse el derecho a cobrar también la retribución variable en vacaciones. Los sindicatos, estamos usando en España, en diferentes empresas y sectores, esas dos Sentencias para reclamar ese derecho. La de nuestro Sector es la tercera que se ha dictado.

Este asunto (la retribución en vacaciones), lo teníamos resuelto en Convenio a través del artículo 50 del Convenio, y de ahí que este mes de enero, y gracias a los firmantes del Convenio, todos cobremos “la media de los pluses salariales”, salvo en la parte de la retribución de incentivos, que es lo que ha venido a completar esa Sentencia.

La Sentencia de la Audiencia Nacional ha reconocido ese derecho, pero es probable que nos preguntemos: Muy bien, cobro incentivos, y tengo derecho a cobrar mis incentivos también en vacaciones, pero: ¿cuándo los voy a cobrar? Lo primero decir, que la Sentencia no es firme, la ACE ha recurrido y el Tribunal Supremo tomará la decisión final en aproximadamente año y medio o dos años, aunque desde UGT somos optimistas.

En segundo lugar, incluso siendo firme la Sentencia, vamos a ser claros: NUNCA COBRAREMOS UN EURO, SALVO QUE DEMANDEMOS DE MANERA INDIVIDUAL –LOS SINDICATOS NO PODEMOS HACER CONFLICTOS COLECTIVOS PARA RECLAMAR CANTIDADES-. La Ley es así de “puñetera”. Las Sentencias declarativas no le dan el dinero a nadie, salvo al que demande. A UGT no le gusta vender humo.

Desde UGT, como sabéis, y antes de que siquiera existiera esa Sentencia, en nuestra plataforma de Convenio ya solicitábamos que se incluyera la retribución variable (como los incentivos), dentro de la retribución en vacaciones, en el próximo texto del Convenio.

Desde UGT os recomendamos que rellenéis, fotocopiéis y ENTREGUÉIS EL DOCUMENTO QUE ADJUNTAMOS en la empresa para que, si se gana finalmente en el Supremo, no prescriban la cantidades que pudieran deberos, pues –como sabéis- solo tenemos derecho a reclamar judicialmente lo devengado el último año. Deberéis recordar renovar esa solicitud un poco antes de que llegue el año, a contar desde que la entregasteis, para que no prescriba de nuevo transcurrido otro año. Guardad el recibí de la documentación que entreguéis.

¿Merece la pena demandar? Desde UGT recomendamos reclamar a todos nuestros afiliados. En general, no serán cantidades muy altas –aunque hay excepciones-, pero si el Supremo dice que son nuestras, tenemos derecho a percibirlas.

También, desde UGT trataremos de convencer a la patronal de que pague a todo el mundo –sin que sea necesario acudir al juzgado-, pero esto no lo podemos garantizar. Podemos garantizar que el que demande, si la Sentencia es firme, lo ganará. Y que tendrá derecho a las cantidades que les deban desde un año antes a que entregue el documento que te adjuntamos. Ese documento solo os será útil si pensáis, en última instancia, demandar a la empresa, si no, no sirve para nada.

Desde UGT, consideramos que debíamos informaros, al completo de las consecuencias prácticas de la Sentencia y daros las herramientas (en el documento adjunto), para que podáis reclamar judicialmente individualmente todo el dinero que os corresponde.