Seguros, Reaseguros y Mutuas

Tablas Salariales de Seguros, Reaseguros y Mutuas para 2014 y 2015

05 Marzo 2015 | Archivado en Seguros, Reaseguros y Mutuas

La Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha reunido hoy 5 de Marzo, para proceder a la revisión de las Tablas salariales y demás conceptos económicos, correspondientes al año 2014, según lo previsto en el artículo 38 del Convenio y ha establecido las tablas salariales de inicio y demás conceptos económicos para 2015, según lo previsto en el artículo 39 del convenio.

Art. 38. Condiciones económicas para el año 2014

El Convenio Colectivo para el Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (MATEPSS), con vigencia para los años 2012-2015 establece lo siguiente:

  1. “ Para el año 2014 se acuerda un incremento salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, conforme a los siguientes criterios y escala:
    • Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,6% con efecto de 1 de enero.
    • Si el incremento del PIB 2014 resulta igual o superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%.
    • Si el incremento del citado PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%.
  2. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero. En el supuesto de que la variación del PIB sea igual o superior al 1%, una vez conocido el correspondiente al año 2014, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dicho dato por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.
  3. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial, regulados en este artículo, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.”

El PIB definitivo del año 2014 ha sido 1,4 %. En consecuencia procede efectuar una revisión de 0,4 puntos en los salarios otros conceptos económicos de 2014.

Art. 39. Condiciones económicas para el año 2015

El Convenio Colectivo para el Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (MATEPSS), con vigencia para los años 2012-2015 establece lo siguiente:

  1. “ Para el año 2015 se acuerda un incremento salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, conforme a los siguientes criterios y escala:
    • Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 1% con efecto de 1 de enero 2015.
    • Si el incremento del PIB 2015 resulta igual o superior al 2% el aumento salarial será del 1,5 %.
  2. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero. En el supuesto de que la variación del PIB sea igual o superior al 2 %, una vez conocido el correspondiente al año 2015, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dicho dato por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.
  3. Como cláusula de salvaguarda para el supuesto de una evolución negativa de la economía en términos de PIB, se acuerda que en el supuesto de que se constatara una evolución negativa del PIB igual o superior al -1 %, el incremento salarial inicialmente aplicado del 1% se deducirá del incremento salarial que se acuerde aplicar para el año 2016
  4. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial, regulados en este artículo, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.”

Desde FeS-UGT, valoramos positivamente los incrementos pactados en Convenio Colectivo Sectorial, si bien lamentamos y denunciamos la situación de discriminación salarial que sufren los cerca de 20.000 trabajadores del Sector de Mutuas de Accidentes de Trabajo, los cuales vienen sufriendo una congelación salarial desde el año 2010 al ser un colectivo de trabajadores que pese a regirse por relaciones laborales de carácter privado, en la actualidad se encuentran intervenidos salarialmente por el Gobierno, el cual cercena de raíz el derecho a la negociación colectiva que legítimamente corresponde a este colectivo.