Seguridad Privada

Aclaraciones sobre los pluses en vacaciones en el Convenio de Seguridad Privada tras la sentencia de la Audiencia Nacional

18 Mayo 2015 | Archivado en Seguridad Privada

Tras la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2015 y una vez que ésta ha sido valorada por nuestro Gabinete Jurídico, queremos trasladaros algunas cuestiones y consideraciones a tener en cuenta en relación a la misma.

Como ya sabréis, en el juicio, la Patronal se opuso a la demanda de FeS-UGT, CC.OO. y USO, alegando la excepción procesal de falta de acción por carencia sobrevenida de objeto, ya que aunque la demanda se había presentado estando vigente el convenio colectivo 2012-2014, sin embargo a la fecha del juicio ya había finalizado su vigencia, al ser sustituido por el nuevo Convenio de 2015.

Una vez visto que la sentencia de la Audiencia Nacional estima la excepción procesal, señalando al efecto que “Dicha conclusión no lesiona, de ningún modo, las reclamaciones individuales o colectivas que pudieran promoverse para reclamar que las vacaciones disfrutadas durante su vigencia se abonen con arreglo a la retribución media, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.4 LRJS, salvo aquellos supuestos en que dicha pretensión hubiere prescrito, por lo que se asegura el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el Art. 24 CE”, os trasladamos las distintas cuestiones que nos han sido aclaradas por el Gabinete Jurídico de FeS UGT Estatal y que resuelven algunas de las preguntas que nos habéis ido comentando en estos últimos días.

¿Cabe recurso frente a esta sentencia? Sí, la parte que vea rechazadas sus pretensiones puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Presumiblemente la Patronal lo va a hacer, en relación con la anulación del Art. 45.2 del Convenio Colectivo de 2015. Desde la Dirección Sectorial, una vez recibida la interpretación de nuestro Gabinete Jurídico, consideramos que lo más conveniente es que no interpongamos recurso de casación por la desestimación de la demanda en relación con el Convenio Colectivo 2012-2014 por falta de acción, ya que ello solo demoraría la posibilidad de que los trabajadores afectados puedan reclamar las cantidades adeudadas durante la vigencia del anterior convenio colectivo

¿Desde cuándo se pueden reclamar por los trabajadores las cantidades dejadas de percibir durante la aplicación del Convenio Colectivo 2012-2014? Se pueden interponer demandas de reclamación de cantidad (individuales o plurales) desde esta fecha (si no se han presentado anteriormente) y hasta el 7.05.2016 (fecha en la que se cumpliría un año a contar desde la notificación de la sentencia de la Audiencia Nacional a FeS-UGT). 

¿Qué periodo de tiempo se puede reclamar? Los trabajadores podrán reclamar el abono de las cantidades dejadas de percibir en esta materia (retribución de las vacaciones), al menos, desde el 23.12.2013 en adelante. En este sentido, el Tribunal Supremo ha sostenido que “el efecto interruptivo de la prescripción de las reclamaciones individuales que se atribuye a los procesos de conflicto colectivo (…) ha de serlo también para los procesos de impugnación de convenios colectivos” (STS 5.06.2014, Rec. 1639/2013; y STS 18.10.2006, Rec. 2149/2005); y que “de conformidad con el artículo 1.973 del Código Civil, la tramitación de un proceso de conflicto colectivo no solo paraliza el trámite de las reclamaciones individuales ya iniciadas con el mismo objeto, sino que sirve para interrumpir la prescripción de las acciones pendientes de ejercitar (STS 5.06.2014, Rec. 1639/2013; y STS 9.10.200, RCUD 3693/1999).

La demanda de impugnación del Convenio 2012-2014 se presentó en la Audiencia Nacional el 23.12.2014, por lo que desde esa fecha cabe retrotraerse un año para las reclamaciones de cantidad.

¿Qué sucede en relación al Convenio Colectivo 2015? Se estima la demanda y se declara la nulidad del Art. 45.2, condenando a las demandadas a incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el Art. 66.2 del convenio. Os seguiremos informando de cualquier cuestión que pueda ir surgiendo a este respecto