Empresas de Consultoría, Estudios de Mercado y de Opinión Pública

Acuerdo INDRA. Comunicado explicativo

06 Agosto 2015 | Archivado en Empresas de Consultoría, Estudios de Mercado y de Opinión Pública

Desde FeS-UGT, procedemos a ampliar la información que os dimos sobre el acuerdo de la mayoría sindical, ante el Despido Colectivo presentado por INDRA.

La mayoría de los sindicatos hemos llegado a un acuerdo que merece la pena, para no arriesgar el dinero ni el futuro de 1850 personas. Debemos recordar, que sin acuerdo, existirían 1850 despidos, realizados por INDRA, y con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, como marca la Ley.

→ ¿Qué ocurre si no hay acuerdo?

La empresa ejecuta 1.850 despidos, que indemniza a 20 días de salario, con un límite de 12 mensualidades. Ante esa situación, se impugnaría el despido ante la Audiencia Nacional.

→ ¿Qué pasa si se impugna el despido?

La Sentencia (que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo), puede decir tres cosas:

  • Que los despidos están “ajustados a derecho”, esto es que nadie cobra más de 20 días por  año, y las cosas quedan como estaban.
  • Que los despidos son improcedentes (se produce si la empresa no acredita las causas). En  ese caso (e independientemente del recurso), la empresa decidiría, trabajador a trabajador, a  cual le paga la indemnización por despido improcedente (45/33 días) y a cual readmite –no hay  distingos entre voluntarios o forzosos-. En los casos de las readmisiones, el trabajador debería  devolver el dinero de la indemnización, por lo tanto, os recomendamos que no lo gastéis, salvo  que CGT o Co.Bas. os confirmen que no van a impugnar el ERE.
  • Despido nulo (se produce si existe algún defecto de forma o mala fe negocial). No hay opción  ni para la empresa ni para el trabajador. Todos deben volver, por tanto volvemos a recomendar  que no gastéis la indemnización.

¿Qué dice el acuerdo? Os resumimos los principales puntos

- Se minora el número máximo de afectados a 1.750.
 → Cualquier reducción en el número positivo, da valor al ACUERDO.

- Se reducirán, de estos 1.750, 350 despidos más, por medio de recolocaciones en empresas de grupo, reducciones de salario voluntarias (como máximo del 20% e indemnizadas a 40/24), e internalización de puestos subcontratados.
 → De manera voluntaria, indemnizada y con un tope máximo, 350 trabajadores conservarán su  puesto de trabajo, por lo que –de facto- el número de despidos máximos totales sería de  1.400.

- Prejubilaciones (se incrementará la base de Seguridad Social, año a año, con el 1%):

  • Con 63 años o más. Indemnización de 20 días por año y 12 mensualidades como máximo.
  • De 59 hasta 63: Si ganas menos de 40.000€ al año, cobrarás el 90% del salario neto hasta los 63 años; Si ganas más de 40.000€ el 80%.
  • Entre 57 y 58 años de edad: Si ganas menos de 40.000€ al año, cobrarás el 85% del salario neto hasta los 62 años; Si ganas más de 40.000€ el 80%.

 → Sobre esos 1.400 despidos y con unas condiciones que no existirían de no firmarse el  ACUERDO, los trabajadores, dependiendo de su edad y salario, seguirán manteniendo su  salario neto entre el 80% y el 90%.

- Indemnizaciones: 40 días por año trabajado y 24 mensualidades de tope (el doble que la legal).

 → La indemnización es quizá lo más visible, aunque no lo único importante cuando se firma un  acuerdo, casi la del despido improcedente. Nadie apostaría 20€ al cara o cruz, si le fueran a  tocar 25€. Esto es exactamente por lo que “apuestan” (por supuesto, no con su dinero,  porque a ellos no les despiden) tanto CGT como Co.Bas.

- Prima de antigüedad: Además y sin que afecte al tope de los 24 meses: Si tienes más de 20 años de antigüedad, 10.000€ adicionales; o si tienes más de 15 años, 5.000€ adicionales.

- Prima de voluntariedad: Si te apuntas voluntario (tienes hasta el 15 de Septiembre), 5.000€ adicionales, con 5 años de antigüedad, o 3.000€ si tienes entre 3 y 5, que tampoco afectarían al tope.

 → Si a los 40/24, le sumamos las primas de antigüedad o la de voluntariedad (o ambas, porque  son compatibles), la indemnización, lógicamente sube de esos 40/24, en ocasiones, supera a la  del despido improcedente.

- Colectivos excluidos (no podrán ser despedidos, salvo que quieran salir voluntariamente): matrimonios y parejas de hecho (no podrán ser afectados los dos miembros), si tienes hijos/as con enfermedad grave, tener una discapacidad propia o de hijo/a del 33% o más.

 → A ciertos colectivos, no les “protege la Ley” a la hora de un despido colectivo. Gracias al  ACUERDO hemos podido excluirlos.

- En caso de movilidad geográfica, sería siempre voluntaria, e indemnizada con 7.000€.

- Garantías de empleo: No podrá realizarse ningún tipo de despido objetivo (artículo 51 del ET), por ninguna causa, hasta el 31 de diciembre de 2016.

 → Es MUY IMPORTANTE aclarar ciertos conceptos que, vía rumor, vía desconocimiento, han  corrido por algunos foros:

 - CON ACUERDO O SIN ACUERDO, la empresa no puede –legalmente- efectuar ningún tipo de  acción de despido, por las causas a las que atribuyó su “necesidad” de efectuar un Despido  Colectivo (en este caso, económicas o productivas). Tampoco puede, para que quede claro,  hacer modificaciones sustanciales de cualquier tipo por estas mismas causas. Quien dice lo  contrario, lamentablemente desconoce la Ley, o pretende la confusión.

 - El acuerdo, adicionalemente tiene varias garantías adicionales. Pues dice que por ninguna de  las cuatro causas establecidas en el artículo 51 del Estatuto (económicas, técnicas,  organizativas o de producción) van a poder realizarse despidos colectivos ni tampoco  individuales (que por cierto, también son a 20 días por año y 12 mensualidades).

 → Demagogias populistas del tipo “no queremos ERE”, están muy bien, porque estamos  seguros de que nadie quiere que haya ningún despido, pero nuestro trabajo como  representantes, es contar las cosas como son, y muy especialmente, que con acuerdo o sin  acuerdo, la empresa va a hacer despidos.