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ERGONOMÍA Y LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga claramente a las empresas, tal como se refleja en el artículo 15.1 (Principios de acción preventiva, apartado d), en el que se dice que se debe: “Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud”, y en el artículo 25 se añade: “El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles, a los riesgos derivados del trabajo”; a la evaluación ergonómica de los puestos de trabajo al igual que la de Seguridad e Higiene. Por lo tanto la evaluación de la carga física es obligatoria para la prevención de la fatiga física de los operarios.